*Los sistemas de derecho indígena guardan cualidades que advierten un sentido más democrático
*En México aún está pendiente para los pueblos indios el debido
acceso a la justicia; en otras latitudes del continente el
empoderamiento indígena ha derivado en avances significativos
A lo largo de la historia, los pueblos indígenas han desarrollado sistemas de derecho con matices de autonomía, autodeterminación y patrones de justicia más democráticos que los del derecho hegemónico, así lo advierten los doctores Carlos Humberto Durand Alcántara y Marcos Daniel Silva Maldonado, académicos del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), en el texto “Los indios ante el derecho mexicano, un intrincado proceso”.
Los investigadores de la Unidad Azcapotzalco proponen realizar un balance en torno a los denominados sistemas de derecho indígena que “se aplican y reproducen en la mayoría de pueblos, barrios, parajes y comunidades del país” y que “no siempre son coincidentes con el derecho de occidente, pues tienen un sentido más democrático”.
Algunas de las características de estos sistemas son las de adecuarse al contexto cultural, señalan. Además, guardan un carácter más directo, transparente y ágil al buscar soluciones que se resuelven mediante la conciliación, y donde la lengua que se utiliza es la que corresponde a la etnia de que se trate.
Para los especialistas es incuestionable que el Estado mexicano debe establecer estudios acerca de los sistemas de derecho indígenas e incluso deben recuperarse diversas aportaciones per se más justas y equitativas que las que desarrolla el propio derecho hegemónico, asientan.
La problemática en que se ubican los pueblos indígenas de México al acceder al sistema jurídico vigente, además de resultarles extraño, “contradice sus propias bases como un modelo aparentemente igualitario y justo, ya que el derecho de Estado discrimina y margina a sujetos sociales cuyas características culturales son múltiples y diversas”, aseguran los profesores de la Unidad Azcapotzalco.
Los investigadores de la Unidad Azcapotzalco proponen realizar un balance en torno a los denominados sistemas de derecho indígena que “se aplican y reproducen en la mayoría de pueblos, barrios, parajes y comunidades del país” y que “no siempre son coincidentes con el derecho de occidente, pues tienen un sentido más democrático”.
Algunas de las características de estos sistemas son las de adecuarse al contexto cultural, señalan. Además, guardan un carácter más directo, transparente y ágil al buscar soluciones que se resuelven mediante la conciliación, y donde la lengua que se utiliza es la que corresponde a la etnia de que se trate.
Para los especialistas es incuestionable que el Estado mexicano debe establecer estudios acerca de los sistemas de derecho indígenas e incluso deben recuperarse diversas aportaciones per se más justas y equitativas que las que desarrolla el propio derecho hegemónico, asientan.
La problemática en que se ubican los pueblos indígenas de México al acceder al sistema jurídico vigente, además de resultarles extraño, “contradice sus propias bases como un modelo aparentemente igualitario y justo, ya que el derecho de Estado discrimina y margina a sujetos sociales cuyas características culturales son múltiples y diversas”, aseguran los profesores de la Unidad Azcapotzalco.
Los sistemas de derecho indígena –afirman– poseen “componentes de carácter costumbrista, basados esencialmente en la oralidad, y con matices de autonomía y autodeterminación a partir de que son sus autoridades quienes lo aplican”.
Es “tarea inaplazable su ampliación hacia esferas jurisdiccionales en las que el Estado tradicionalmente ha limitado su intervención”, opinan. Como ejemplo de tales ampliaciones, los académicos mencionan aspectos de derecho administrativo, agrario, laboral y penal, entre otros.
En México aún está pendiente para los pueblos indios “el debido acceso a la justicia”; en otras latitudes del continente “el empoderamiento indígena ha derivado en avances significativos”. Muestra de estos avances son la creación de espacios de participación indígena en Venezuela; la representación étnica de los aymara-quechua en el parlamento de Ecuador y las jurisdicciones indígenas en Bolivia.
Concluyen que la crisis en que hoy se ubica el Estado mexicano y su modelo jurídico advierten la imperiosa necesidad de su reorientación. “Concebimos que en lo fundamental el nuevo esquema en que se ubique esta reconfiguración del derecho debe situarse en sus mejores tradiciones, entre otras, las que corresponden al derecho social, per se justo e indispensable en la reconfiguración de nuevas instituciones”.
En México aún está pendiente para los pueblos indios “el debido acceso a la justicia”; en otras latitudes del continente “el empoderamiento indígena ha derivado en avances significativos”. Muestra de estos avances son la creación de espacios de participación indígena en Venezuela; la representación étnica de los aymara-quechua en el parlamento de Ecuador y las jurisdicciones indígenas en Bolivia.
Concluyen que la crisis en que hoy se ubica el Estado mexicano y su modelo jurídico advierten la imperiosa necesidad de su reorientación. “Concebimos que en lo fundamental el nuevo esquema en que se ubique esta reconfiguración del derecho debe situarse en sus mejores tradiciones, entre otras, las que corresponden al derecho social, per se justo e indispensable en la reconfiguración de nuevas instituciones”.
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